A los clientes de lubricantes y asfaltos, que hasta este momento se les facturaba bajo la sociedad Moeve Commercial, y a partir del 1 de Junio lo harán bajo la nueva sociedad Moeve Client Solutions S.A.U.
La fecha de la escisión parcial será el próximo 1 de Junio 2026.
Se trata de un cambio societario, la relación comercial se mantendrá de la misma manera que hasta ahora. A partir del 1 de Junio del 2026, la nueva sociedad Moeve Client Solutions S.A.U., será quien facture a los clientes de lubricantes y asfaltos de C&CE.
Los clientes de lubricantes y asfaltos tendrán que:
Actualizar sus registros y sistemas con los siguientes datos:
Razón social: Moeve Client Solutions S.A.U.
Número NIF A-25903485
Cuenta bancaria: se facilitará próximamente.
Utilizar el nuevo número de cuenta bancaria, denominación social y NIF a la hora de realizar los pagos.
En algunos casos, los clientes tendrán, previo aviso, que autorizar el traspaso del contrato a la nueva sociedad, Moeve Client Solutions, S.A.U.. Siguiendo los pasos que se les ha comunicado previamente por email.
No. El domicilio social será igual que el de Moeve Commercial S.A.U.
Domicilio Social: Paseo de la Castellana, 259-A, 28046 de Madrid
Esta información tendrá que empezar a utilizarse a partir de la fecha en la que tiene efectos jurídicos la escisión parcial: 1 de junio 2026.
Ponerse en contacto con tu comercial de Moeve y se enviará toda la información
Una escisión parcial es una operación societaria mediante la cual una empresa (la sociedad escindida – Moeve Commercial, S.A.U.) transfiere una parte de su patrimonio o actividad (en este caso, las actividades de lubricantes y asfaltos en España) a otra sociedad de nueva creación, denominada Moeve Client Solutions, S.A.U. La sociedad original (Moeve Commercial, S.A.U.) seguirá existiendo y operando con el patrimonio y actividades no transferidas.
Descárgate la nueva tarjeta acreditativa del NIF de Moeve Client Soluctions S.A.U. aquí.
*La condición de unipersonalidad (U) no aparece en estas tarjetas ya que no se exige que el carácter unipersonal figure en ellas. Sin embargo, es importante que actualicéis vuestros sistemas y registros incluyendo la unipersonalidad en las sociedades que la tienen, indicadas arriba en la primera pregunta.